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Requisitos de Auxiliar de Enfermería

Tener la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Comunidad Europea.

Poseer el título de técnico auxiliar de clínica (formación profesional de primer grado, rama sanitaria), o de técnico auxiliar de enfermería (módulo profesional nivel 2, rama sanitaria), o de técnico en cuidados auxiliares de enfermería (formación profesional de grado medio, rama sanitaria); o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Tener la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

Tener cumplidos los 16 años y no exceder la edad de jubilación forzosa.

No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión

Es preciso revisar la convocatoria específica, ya que algunos servicios de salud siguen requiriendo tener 18 años.

Requisitos de Enfermería

Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado o diplomado universitario en Enfermería o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Tener cumplidos los 16 años (en algunas comunidades siguen pidiendo 18, no obstante la diplomatura es imprescindible) y no exceder la edad de jubilación forzosa.

Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el primer párrafo, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.