NUESTROS ALUMNOS YA ESTÁN PREPARADOS, ANÍMATE A SER UNO DE ELLOS

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

a) Tener nacionalidad española

b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Superior de Segundo Grado, Técnico o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia al título exigido deberá ser reconocida por la administración competente, en cada caso concreto, y obligatoria y debidamente acreditada en este sentido por los aspirantes

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidas la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y de reconocimiento médico, y tener una estatura mínima de 1´65 metros los hombres y 1´60 metros las mujeres

d) Tener cumplidos los 18 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa

e) No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados

g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de la clase B y A que permita la conducción de motocicletas de potencia que no sobrepasen los 25 kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kw/kg para permisos de conducción de motocicletas obtenidos antes del 8 de diciembre de 2009 (Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo) o A2 que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 35 kw y una relación potencia/peso máxima de 0.2 kw/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, para los obtenidos a partir de la citada fecha (Reglamento General del Conductores vigente, aprobado por RD 828/2009, de 8 de mayo)

h) Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas

INSTANCIAS HASTA EL 12 DE JULIO

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