INSTANCIAS HASTA EL 4 DE JULIO
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
a) Tener la nacionalidad española
b) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico Equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia del título exigido habrá de ser reconocida por la administración competente, en cada caso concreto, y debidamente acreditada en este sentido para las personas aspirantes
c) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico que impida el cumplimiento de las funciones de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidas en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales en la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y de reconocimiento médio, y tener una altura mínima de 1.65 metros los hombres y 1.60 metros las mujeres
d) Tener cumplidos los 18 años y no exceder, de la edad máxima de jubilación forzosa
e) No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna administración pública por medio de expediente disciplinario
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados
g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas de potencia que no sobrepasen los 25 kw o una relación potencia/peso no superior a 1,16 kw/kg, para permisos de conducción de motocicletas obtenidos antes del 8 de diciembre de 2009 (Reglamento general de conductores, aprobado por RD 772/1997, de 30 de mayo) o A2 que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 35 kw y una relación de potencia/peso máximo de 0.2 kw/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, para los obtenidos a partir de esta fecha (Reglamento general de conductores vigente, aprobado por RD 828/2009, de 8 de mayo)
h) Comprometerse, mediante declaración jurada, a llevar armas de fuego y, en su caso, a usarlas
Comentarios recientes