SIEMPRE ES UN BUEN DÍA PARA LEER NUESTRO NOMBRE EN EL BOE NOMBRÁNDONOS FUNCIONARIOS

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

a) Tener nacionalidad española

b) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna Administración pública por medio de expediente disciplinario

c) No tener antecedentes penales

d) Estar en posesión de la titulación académica de Bachiller o Técnico Equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el término de presentación de instancias.

En todo caso, la equivalencia de titulaciones ha de ser aportada por quien participe en esta convocatoria por medio de certificación expedida a este efecto por la Administración competente en cada caso.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero han de acreditar que están en posesión de la convalidación correspondiente o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no se aplica a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

e) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa

f) Comprometerse, por medio de declaración jurada, a llevar armas de fuego y, si es necesarios, a usarlas

g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y que permitan la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kw o una relación potencia-peso no superior a 0.16 kw/kg, para los permisos de conducción obtenidos antes del 8 de diciembre de 2009 (Reglamento general de conductores, aprobado por el RD 772/1997, de 30 de mayo) o A2 que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 35 kw y una relación potencia-peso máxima de 0.2 kw/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, para los obtenidos a partir de la citada fecha (Reglamento general de conductores vigente, aprobado por el RD 828/2009, de 8 de mayo)

h) No padecer enfermedad o ningún defecto físico que impida el ejercicio de las funciones, de acuerdo con los cuadros y baremos médicos que se determinen en la Anexo que acompaña a estas bases

i) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres

INSTANCIAS HASTA EL 18 DE JULIO

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