5 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL EN CALPE
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INSTANCIAS HASTA EL 17 DE JUNIO
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes que accedan al turno libre, deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
a) Tener nacionalidad española
b) Estar en posesión del título de bachiller o técnico o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La homologación y/o equivalencia deberá ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establecen reglamentariamente contenidas en el Anexo II, cuadro de exclusiones médicas de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas
d) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres
e) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa
f) Carecer de antecedentes penales
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme
h) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasan los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0.16 Kw/Kg, para permisos de conducción de motocicletas obtenidos antes del 8 de diciembre de 2009 (Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo) o el permiso de conducción de la clase A2 que autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35Kw y una relación potencia/peso máxima de 0,2 Kw/Kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia (Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo)
i) Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego y si es preciso, a utilizarlas
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