Boletín de Novedades de PROP (23/04/2019)
OFERTADAS 7 PLAZAS DE
POLICÍA LOCAL
EN VILLENA
(ALICANTE)
BOP Nº 77
23 ABRIL 2019
OFERTADAS 7 PLAZAS DE
POLICÍA LOCAL
EN VILLENA
(ALICANTE)
BOP Nº 77
23 ABRIL 2019
VEN A FORMARTE COMO
POLICÍA LOCAL
OFERTADAS 10 PLAZAS DE
POLICÍA LOCAL EN ORIHUELA
(ALICANTE)
DOCV Nº 8535
25 ABRIL 2019
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INSTANCIAS HASTA EL 14 DE MAYO
Para ser admitido/a al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local, será necesario referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, cumplir los siguientes requisitos:
Para el turno libre:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en el anexo II, apartado A de la orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. Y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
d) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o de cualquiera otra institución jurídico-pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.
g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases A y B que permitan la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25Kw, o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
h) Comprometerse a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
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