¿QUIERES SER LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA?
135 PLAZAS DE TURNO LIBRE
41 PLAZAS PROMOCIÓN INTERNA
INSTANCIAS HASTA EL 9 DE MAYO
2. Proceso selectivo
2.1 El presente proceso selectivo se realizará mediante el sistema excepcional de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten tanto por el turno de acceso libre, como por el turno de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y méritos que se especifican en el Anexo I.
La fase de oposición será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar, con los ejercicios, valoraciones, y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.
A los aspirantes que superen la fase de oposición, se les aplicará el baremo de méritos de la fase de concurso descrito en esta convocatoria.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes tanto en la realización de los ejercicios como en el curso selectivo. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización, de conformidad con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para acceso al empleo público de personas con discapacidad («BOE» del 13).
En primer lugar, se resolverá el turno de promoción interna y con posterioridad el turno libre. Según lo establecido por las ofertas de empleo público de 2017 y de 2018, el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2.2 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:
Promoción interna: En la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Se prevé su realización en el mes de julio de 2019.
Acceso libre: El primer ejercicio de la fase de oposición está previsto que se realice en octubre de 2019. En todo caso, será anterior a la finalización del 2ª ejercicio de la fase de oposición del turno de promoción interna.
Salvo que concurran causas objetivas que justifiquen su ampliación, apreciadas por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal número 1 en su caso, la duración máxima del concurso oposición para el turno de promoción interna será de nueve meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio de la oposición. Para el turno libre la duración máxima de la oposición y concurso será de dieciséis meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo de la siguiente, debe transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales en ambos turnos.
Tanto en el turno de acceso libre como en el de promoción interna, se incluye la superación de un curso teórico práctico de carácter selectivo que tendrá lugar en el Centro de Estudios Jurídicos para los aspirantes de ambos turnos, una vez superados los ejercicios establecidos para cada uno de ellos en el Anexo I. Se desarrollará y calificará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del Centro. Para la realización de este, los aspirantes que hayan superado los ejercicios previstos en el anexo I serán nombrados funcionarios en prácticas.
3. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en la Orden JUS/2250/2006, de 3 de julio, por la que se publican los programas de acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el baremo de la fase de concurso para los aspirantes de acceso por promoción interna, en redacción dada en Orden JUS/1848/2016, de 24 de noviembre («BOE» de 5 de diciembre), y modificada por Orden JUS/236/2017, de 13 de marzo («BOE» del 16), y por Orden JUS/1276/2017, de 20 de diciembre («BOE» del 26).
El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.
No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá sólo la legislación vigente en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
4. Requisitos de los candidatos
4.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos de participación:
a) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma posesión, incluido el curso de selección en el Centro de Estudios Jurídicos.
b) Tener la nacionalidad española.
c) Hallarse en posesión del título de Licenciado o Grado en Derecho o en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la convocatoria. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
d) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
e) No haber sido separado del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo de Letrado de la Administración de Justicia.
Además de los requisitos anteriores, en la solicitud de participación deberá manifestarse expresamente el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artículo 443.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4.2 Los aspirantes que concurran a la convocatoria por el turno de promoción interna, deberán cumplir además los siguientes requisitos:
– Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa.
– Haber prestado servicios efectivos como titular, sustituto o interino, durante al menos dos años, en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración de Justicia (modelo 790- código 007, en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es/PAG/ips), en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
La inscripción en este proceso selectivo para el acceso por el turno de promoción interna se realizará únicamente por vía electrónica (lo que comprenderá la cumplimentación de la instancia, el abono de la tasa y su presentación).
5.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia. La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.3 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Empleo público – Oposiciones y procesos selectivos), de acuerdo con las instrucciones que se indican en el Anexo II.
Cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá consultarse en la Agencia Tributaria, podrá realizar la presentación en soporte papel en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, nº 8, 28071 Madrid, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente también se podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas y se acredite documentalmente dicha imposibilidad.
En este caso la solicitud se dirigirá a la Unidad EA0010560 -Procesos Selectivos Administración de Justicia, poniendo en asunto: LAJ2019 y se deberá adjuntar la documentación que acredite la incidencia técnica producida.
Igualmente, se dirigirá a la referida Unidad de registro, con el mismo nombre en Asunto, toda aquella documentación que deba presentarse a lo largo del proceso selectivo.
5.4 El importe de la tasa por derechos de examen, según establece el artículo 86 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, será de 15,25 euros para el turno de promoción interna y de 30,49 euros para el turno libre y del 50% de estas cantidades para miembros de familias numerosas de carácter general.
5.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% incluidos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por el Órgano competente y certificado acreditativo de la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas inherentes al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Si además solicitan adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, incluido el curso selectivo teórico-práctico, presentarán el dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Estas personas deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
1. Certificado emitido por las oficinas de los servicios públicos de empleo sobre su condición de demandante de empleo, que deberá acreditar también el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior.
2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento.
La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
En estos casos, adjuntarán la documentación acreditativa de la exención o reducción de pago de tasas en formato electrónico, según se establece en las instrucciones previstas para la inscripción electrónica.
No será necesario presentar la documentación acreditativa de la exención o reducción de tasa en los supuestos que se indican en el Anexo II de esta convocatoria, que será recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que lo autorice el solicitante.
5.6 Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
5.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo fijado para la presentación de instancias o, en su caso, de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante.
5.8 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de examen en las oficinas colaboradoras a que hace referencia la solicitud en soporte papel, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación ante el órgano convocante, según determina la base 5.3.
5.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.10 Los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna y que, por aplicación de lo previsto en la convocatoria inmediatamente anterior, tuvieran derecho a conservar la nota del primer ejercicio al tener una puntuación superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista para dicho ejercicio, deberán presentar la solicitud y manifestar expresamente en la misma que ejercen ese derecho, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Anexo II de esta Resolución. En caso de no hacerlo constar, se entenderá que renuncian a la misma y deberán realizar de nuevo el ejercicio.
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