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BASES DE LA CONVOCATORIA

a) Tener la nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los cuales en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los cuales sea aplicable la libre circulación de trabajadores en los términos en que se encuentre definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea y en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y los ascendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esta edad dependientes. Los aspirantes de nacionalidad extranjera, tendrán que acreditar mediante declaración responsable o cualquier otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del idioma español, pudiendo exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.

b) Poseer la capacidad funcional para el cumplimiento de las tareas inherentes al puesto convocado, y en este sentido no padecer enfermedad o defecto físico que impida el cumplimiento de las correspondientes funciones.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima diferente a la edad de jubilación forzosa, para el acceso a la función pública.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse inhabilitado absoluta o espacial para las ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o ara el ejercicio de funciones similares a las que ejercen en el caso del personal laboral, en el que haya sido separado o inhabilitado. En el caos de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), Formación Profesional de Primer Grado o equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Auxiliar Administrativo, en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones se acreditarán mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En caso de titulación equivalente habrá de acompañarse a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero habrán de acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria y en el Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el cual se regulan las condicione para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios.

Los requisitos habrán de tenerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en este Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de capacidad para el cumplimiento de las funciones públicas también habrán de preservarse a lo largo de la carrera profesional.

INSTANCIAS HASTA EL 18 DE AGOSTO

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